Por Dr. Silvio Gramajo
Las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública, discutidas en el seno de la Comisión de Transparencia y Probidad, planteadas en la iniciativa 5792, las cuales pretenden crear una nueva autoridad reguladora en esta materia adolecen de sustento técnico en varios aspectos. Veamos.
❶ La comisión legislativa señala que la Ley Modelo de Acceso a la Información de la OEA propone la existencia de “entidades de supervisión independientes y robustas” para regular este tema. No obstante, el modelo que plantea la OEA debe tener algunas características especiales para que logre la autonomía e independencia de los poderes públicos, pero también debe tener un papel central en el proceso de solicitud de información pública que vas más allá de recoger informes, supervisar portales y capacitar. Y esto no se refleja en la iniciativa.
❷En relación con la autonomía, ésta será siempre relativa respecto a otros actores, especialmente del ente nominador y de quien dependa la voluntad política para dotar de recursos financieros; no obstante, se trata de aprobar un diseño que logre estos puntos con un blindaje grueso a prueba de crisis y de personalidades políticas autoritarias, corruptas u opacas. Y precisamente los criterios de selección, la forma de nombramiento y los criterios para que permanezca o salga del cargo no evidencian dicha posibilidad. No se evidencia una real autonomía, sino procesos de simulación.
❸Una de las causales de remoción del cargo señala que sería por incumplimiento de deberes, ¿quién estará a cargo de señalar dicha causal? ¿cuáles serán los indicios para que exista dicho extremo? Esto se vuelve en una puerta abierta para destituir a la autoridad en cualquier momento, por lo tanto, la independencia queda en entredicho.
➍Por otro lado, no se ha discutido por qué se eligió un modelo de autoridad unipersonal versus el modelo de autoridad colegiada. Tendrán los diputados algún estudio que permita fundamentar por qué una entidad unipersonal es mejor o más eficiente, tendrán datos del trabajo que implica todo lo relacionado con el derecho de acceso y lo que va a implicar de responsabilidad. O la intención primordial es que se desborde el trabajo y la nueva oficina se convierta en un ente inoperante.
➎No se presenta evidencia de que el modelo del procurador como autoridad reguladora no funcione. Si bien es cierto, en experiencia comparada se prefiere el modelo de órgano autónomo, Guatemala no es el único país con este modelo y no hay evidencia de que el modelo actual sea inoperante o deficiente.
❻Cuando se analiza el perfil requerido para las autoridades, excepto un requisito, no se privilegia la capacidad técnica de los postulantes. Además, no se presenta un blindaje de posibles nexos políticos con los partidos o los gobiernos, lo cual pone en riesgo el cargo mismo, pues puede quedar en manos de alguien que utilice el puesto para fustigar políticamente a un adversario o se comporte complaciente con un compinche político.
➐El argumento de que la PDH es autoridad reguladora y mismo tiempo sujeto obligado no se sostiene desde ningún punto de vista. Toda autoridad reguladora que requiere de recursos públicos para su funcionamiento debe ser sujeto obligado. Debe dar el ejemplo en materia de cumplimiento, pero además en materia de transparencia en la gestión de la cosa pública. ¿Qué pretenden, crear una oficina que no rinda cuentas? El acceso a la información y el principio de transparencia van más allá de la lógica del uso de recursos públicos, tiene que ver con las decisiones políticas de los sujetos obligados. No se trata de estar sujetos a la contraloría, se trata de ser transparentes y privilegiar el principio de publicidad de la cosa pública. Hay que ir más allá de la mirada miope y acotada de que el Estado se limita solo a los recursos públicos.
➑Por ejemplo, señalan que la nueva oficina velará por los principios y procedimientos del acceso, pero no señalan nada sobre el papel que tendrá en materia, por ejemplo, de los recursos de revisión. Uno de los principales logros y éxitos de las autoridades reguladoras en el mundo es la intervención de éstas en materia de los recursos de revisión, pues tienen la autoridad de ordenar la entrega o no de la información al sujeto obligado. Si solo se va a dedicar a realizar capacitaciones y a recibir los informes, no tiene sentido la creación de dicha oficina. Justamente en este aspecto es donde se mide en el diseño institucional uno de los elementos de la autonomía de la autoridad reguladora. La tal independencia o robustez de la que se habla en el dictamen es prácticamente un elemento discursivo.
❾No queda clara la frontera entre las funciones de la nueva oficina y las facultades del Procurador de los Derechos Humanos, lo cual puede generar una serie de incertidumbres que pueden poner en indefensión a las personas y a los solicitantes.
❿Existe un peligro inminente para todos los sujetos obligados y es que se plantea que esta nueva autoridad pueda revisar la información de estos y no aclara a qué se refiere o cuál es el alcance de dicha función. Podría revisar información confidencial o reservada, por ejemplo. Esta es una posibilidad de dejar la puerta abierta que incluso puede poner en peligro o detrimento a muchas instituciones estatales.