Por Alfonso Carrillo, Abogado.
Se ha violado la ley en el proceso de designación y juramentación del Licenciado Mynor Moto como Magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad por parte del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG), para completar el período 2016-2021, por el fallecimiento del Licenciado Bonerge Mejía. Un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad no puede llegar a ese cargo violando la ley una y otra vez.
Hasta ahora se han presentado más de 13 impugnaciones en contra porque los plazos aún lo permiten: hay por lo menos 7 apelaciones contra la designación de Moto que deben resolver la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y por lo menos 6 amparos contra diversas autoridades que permitieron que se llevaran adelante procesos ilegales. Todas las acciones legales presentadas buscan corregir el proceso y que la designación del representante en la Corte de Constitucionalidad por parte del CANG se lleve a cabo dentro del marco de la ley.
Ni una Sala de la Corte de Apelaciones puede ordenar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a certificar la designación de Moto como Magistrado Titular a la Corte de Constitucionalidad, ni el Congreso de la Republica puede juramentarlo, ni la Corte de Constitucionalidad puede darle posesión hasta que no se hayan resuelto en definitiva todas las impugnaciones, conforme el artículo 156 los Magistrados titulares y suplentes no pueden actuar hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones y ya no proceda impugnación. Moto no es magistrado de la Corte de Constitucionalidad ni podrá actuar hasta que se hayan resuelto las impugnaciones (apelaciones, amparos o cualquier otro).
- Se ha violado la ley en el proceso de designación y juramentación del Licenciado Mynor Moto como Magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad por parte del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, para completar el período 2016-2021, por el fallecimiento del Licenciado Bonerge Mejía. Un Magistrado de la Corte de Constitucionalidad no puede llegar a ese cargo violando la ley una y otra vez.
a. ¿En qué se ha violado la ley?
i. Deficiencias en la convocatoria hecha por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala: la Junta Directiva del CANG no exigió el cumplimiento de los siguientes requisitos,
- 1. los aspirantes debían cumplir con los méritos de capacidad, idoneidad y honradez, conforme lo prevé el artículo 113 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
- 2. los aspirantes debían contar con reconocida honorabilidad como lo prevé el artículo 270 de la Constitución y
- 3. los aspirantes debían acreditar experiencia en el ejercicio profesional de abogado (no de juez) que exigen los artículos 151 y 152 de la Ley de Amparo (en el artículo 152 se requiere que los magistrados designados por el CANG sean escogidos preferentemente entre personas con experiencia en ejercicio profesional). En este caso, ante el CANG, se presentaron 4 candidatos, y se determinó que Moto es un Juez que nunca ha tenido ejercicio profesional. En cumplimiento del artículo 152, el colegio debió inscribir a 3 candidatos y debió excluir al señor Moto que únicamente ha sido juez.
- ii. Adicionalmente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, (conformada por magistrados cuestionados por el MP) dicta amparo (totalmente ilegal) ordenando a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a certificar la designación de Moto como Magistrado Titular a la Corte de Constitucionalidad incluso haciendo constar que existen impugnaciones en trámite y le ordena enviarlo al Congreso de la República y a la Corte de Constitucionalidad.
- 1. La Sala Primera NUNCA debió otorgar ese amparo porque existe impugnaciones pendientes y conforme el artículo 156 de la ley de Amparo, Moto no puede considerarse designado como Magistrado hasta que se haya resuelto todas las posibles impugnaciones ante su designación, y las mismas estén firmes y no susceptibles de ser impugnadas las resoluciones que se emitan. Por ejemplo, si la Asamblea de Presidentes, declara sin lugar las apelaciones, dichas resoluciones son impugnables. Todo queda firme hasta el momento en que ya no pueda presentarme más impugnaciones.
iii. El Congreso de la República no podía juramentar a Moto como Magistrado de la CC hasta que se hayan resuelto en definitiva todas las impugnaciones. Conforme el artículo 156 de la Constitución, el Colegio de Abogados nunca debió certificar y tampoco el Congreso podía juramentar. El artículo 156 de la Constitución dice: No obligatoriedad de órdenes ilegales. Ningún funcionario o empleado público, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o que impliquen la comisión de un delito.
- Hasta ahora se han presentado más de 13 impugnaciones en contra porque los plazos aún lo permiten: hay por lo menos 7 apelaciones contra la designación de Moto que deben resolver la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales y por lo menos 6 amparos contra diversas autoridades que permitieron que se llevara adelante procesos ilegales. Todas las acciones legales presentadas buscan corregir el proceso y que éste se lleve a cabo dentro del marco de la ley.
a. Al 27 de enero de 2021 existen más de 13 impugnaciones, sin perjuicio de otras más que tienen incidencia y las que aún se presenten derivado de tanta ilegalidad.
b. La sustancia de las apelaciones es que Moto no se cumplió la ley en la convocatoria del CANG -no se exigió el cumplimiento de los requisitos de la Constitución, no se cumplió con la preferencia que se debe dar a quienes han ejercido como abogados-, y que Moto tiene denuncias en su contra.
c. Moto jamás debió ser inscrito en el proceso que lleva adelante el CANG para la designación de Magistrados a la CC
3. Ni una Sala de la Corte de Apelaciones puede ordenar a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala a certificar la designación de Moto como Magistrado Titular a la Corte de Constitucionalidad, ni el Congreso de la República puede juramentarlo, ni la Corte de Constitucionalidad puede darle posesión hasta que no se hayan resuelto en definitiva todas las impugnaciones, conforme el artículo 156 los Magistrados titulares y suplentes no pueden actuar hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones y ya no proceda impugnación. Moto no es magistrado de la Corte de Constitucionalidad ni podrá actuar hasta que se hayan resuelto las impugnaciones (apelaciones, amparos o cualquier otro).
a. Conforme el artículo 156 Ley de Amparo, la designación de Magistrados por la Asamblea del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala podrá ser impugnada, y mientras se resuelven las impugnaciones continuarán actuando los Magistrados titulares y suplentes que deben ser sustituidos. Es decir, que los candidatos no pueden actuar hasta que se hayan resuelto todas las impugnaciones y ya no proceda impugnación. Moto no es magistrado de la Corte de Constitucionalidad ni podrá actuar hasta que se hayan resuelto las impugnaciones (apelaciones, amparos o cualquier otro).
Que coma mucha mierda este Abogado de paca ojala hubiera opinado así cuando su madre la Mack le dieron posición del cargo