La coalición de 40 organizaciones de la sociedad Civil Alianza por la Reformas, quienes defienden y promueven el Estado de Derecho, los Derechos Humanos y la Democracia en Guatemala, ante la decisión de la Corte de Constitucionalidad de permitir, con su última determinación, que entre en vigor una ley que permita la disolución arbitraria de las ONG en Guatemala, elaboró un análisis del Decreto 4-2020 de reformas a la Ley de ONG. El cual según la mirada de Alianza por las Reformas, el Gobierno y sus actores clave, buscan neutralizar a las organizaciones sociales que les incomodan y de esta forma, seguir mostrando su talante autoritario.
Por su importancia, publicamos a continuación el análisis integro de Alianza por las Reformas.
Tema | Análisis jurídico |
Naturaleza de las ONG y cargas desproporcionadas | El Decreto 4-2020 establece que las ONG son entidades de derecho privado (Art.2). Si bien la naturaleza de las ONG es en esencia ser personas jurídicas de derecho privado, no puede invisibilizarse que en la práctica son actores clave en la promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como en el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho y que juegan un papel fundamental en la fiscalización de manera objetiva e independiente de los actos gubernamentales. El Decreto 4-2020 eleva de manera desproporcionada la injerencia en sus actividades, finanzas y otros aspectos, introduciendo controles estatales injustificados en la esfera privada de estos sujetos de derecho, superando las obligaciones que tienen entidades con fines de lucro[1]. |
Libertad de acción de las ONG | El Decreto 4-2020 vulnera la libertad de asociación y la libertad de acción garantizadas por la Constitución Política de la República de Guatemala al establecer una enumeración taxativa de áreas y tipos de actividad a las que una ONG debe ceñirse estrictamente para ser autorizada. Esto implica una limitación a la libertad de establecer actividades de trabajo más allá de aquellas que están enumeradas en la ley, esta disposición implica límites a los espacios de acción de la sociedad civil[2]. |
Libertad de emisión del pensamiento | El Decreto 4-2020 establece que las ONG tienen la obligación de mantener y reivindicar la preservación y conservación de su autonomía e independencia política frente al gobierno nacional, gobiernos extranjeros, donantes, financistas y otros actores políticos (Art.2), disposición que transgrede el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala relativo a la libertad de emisión del pensamiento, disposición que por mandato constitucional no puede ser restringido por ley o por disposición gubernamental alguna. |
Facultades del Ministerio de Gobernación y del Registro de Personas Jurídicas -REPEJU- | El Decreto 4-2020 le otorga al Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, las facultades relacionadas con la “constitución, inscripción, reglamentación, control y liquidación” de las ONG, estableciendo además la obligatoriedad de establecer un registro centralizado que resguarde toda la información de las organizaciones no gubernamentales y de sus asociados (Art. 11), esto último a pesar que el Art. 5 establece que las ONG poseen personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados. Dado que el Ministerio de Gobernación también concentra las funciones de seguridad pública, seguridad privada e inteligencia civil, teniendo a su cargo la conducción y operación del aparato represor del Estado, estas disposiciones generan dificultades frente a la garantía de no repetición frente a graves violaciones de derechos humanos, considerando que los cuerpos ilegales y aparatos clandestinos de seguridad (CIACS) enquistados en los aparatos de inteligencia y seguridad del Estado de Guatemala, cometieron graves violaciones a los derechos humanos tomando como base información almacenada en archivos institucionales, ejemplo de lo cual es el Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil. La concentración de información sobre organizaciones y personas que realizan labor de defensa de los derechos humanos y promoción del Estado de Derecho, en el mismo ente que tiene a su cargo las fuerzas públicas, genera alto riesgo de utilización no adecuada de esta información y vulnera la garantía de no repetición. La acumulación de información sobre los asociados podría servir como un mecanismo de identificación de grupos de población, por ejemplo separar por afiliación política o sindical, sector religioso, identificación étnica, etc, lo que constituye un elemento irracional respecto de la finalidad expresada en ley. Adicionalmente, el Art. 20 de la nueva Ley establece que el Ministerio de Gobernación -entre otras entidades públicas- deberán vigilar que los bienes de las fundaciones y ONG se empleen conforme a su destino. Esta acción no solo permite la discrecionalidad en la actuación de los funcionarios de las instituciones mencionadas sino que no corresponde a la naturaleza de dicho Ministerio y podría interpretarse como una vigilancia relacionada con las funciones de seguridad atribuidas a esta institución. El artículo continúa estableciendo que si identifican un acto reñido con la ley y el orden público presentarán las denuncias correspondientes. |
Cancelación de ONG | El Decreto 4-2020 establece la potestad de cancelar el registro de una ONG sin establecer en la ley los mecanismos de audiencia y defensa, es decir vulnerando el debido proceso y el derecho de audiencia. Para ello, el Decreto atiende a tres razones: incumplimiento de lo establecido en el Decreto 4-2020, actividades contrarias a la ley y alteraciones al orden público (Art. 15); todas ellas causales descritas de manera abierta, vulnerando el principio de legalidad que obligaría a describirlas de manera taxativa. El Decreto hace referencia a que el reglamento desarrollará el procedimiento de cancelación, otorgando un alto grado de discrecionalidad al Ministerio de Gobernación. Lo relativo a la cancelación de ONG por la vía administrativa afecta los derechos de asociación, el debido proceso y el principio de legalidad. |
Entidades administrativas con facultades sancionatorias hacia las ONG | El Decreto le otorga facultades en relación con las ONG, al Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, a la Superintendencia de Administración Tributaria, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Secretaría de Planificación de la Presidencia de la República, al Ministerio de Gobernación -en términos generales-, al Ministerio de Trabajo y a la Contraloría General de Cuentas, es decir que las ONG quedarían sujetas a las disposiciones y procedimientos de estas entidades. Ante todas estas entidades públicas es necesario gestionar una inscripción (Art. 10), lo que implicaría en la práctica, realizar cinco procedimientos de inscripción diferentes (seis si manejan recursos del Estado), quedando sujetos a las disposiciones, procedimientos y sanciones administrativas derivadas del registro, así a la vigilancia de estas entidades en cuanto al uso de sus bienes y fondos (Art. 20). Estas facultades se alejan en algunos casos de los mandatos propios de algunas de las instituciones ya mencionadas. |
Obligaciones contables | En materia contable se introduce la obligación de las ONG de utilizar los bancos del sistema nacional para el manejo de sus cuentas y la obligación de denominar las cuentas bajo el mismo nombre de la ONG, lo que excluye la posibilidad de manejar fondos a través de cooperativas u otras entidades financieras. Este requerimiento no está establecido en la legislación guatemalteca para ningún otro tipo de forma asociativa. Además, llevar los registros contables que exige a cualquier contribuyente el Decreto 6-91, Código Tributario, el Decreto 4-2020, les obliga a llevar libros contables de aportaciones dinerarias y no dinerarias, lo que pone en situación de desigualdad a las ONG frente a otras formas de organización. |
Afectaciones a poblaciones beneficiarias de las ONG | Las reformas dirigidas a mermar el trabajo de las ONG no solamente afectan a estas estructuras organizativas y a sus integrantes sino fundamentalmente, a las poblaciones en situación de vulnerabilidad a las que éstas atienden. |
Términos propios de un Estado policial | El Decreto utiliza un lenguaje intimidatorio y criminalizante hacia las ONG, propio de un Estado policial, lo que se constata en el uso reiterado de los términos control, fiscalización, vigilancia, cancelación, liquidación, alteración del orden público, acto reñido con la ley, imputación penal, responsabilidades administrativas, penales y civiles. |
[1] Un ejemplo de ello es la obligación impuesta en el Art. 14 a las ONG de publicar en cualquier medio, su balance general al cierre de las operaciones de cada ejercicio contable, llenando los requisitos que establecen las leyes. La obligación de presentar estados financieros a la administración tributaria está establecida para ciertos tipos de personas jurídicas, pero no implica una publicación.
[2] OACNUDH. Mandatos del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación; y del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos REFERENCIA: OL GTM 8/2018 27 de abril de 2018