Por Daniela Sánchez Lemus
Fotografias Herbert Reyes
Días antes de que se llevara a cabo la Consulta Municipal de Vecinos de Asunción Mita, Jutiapa, en contra del proyecto minero Cerro Blanco, la empresa promotora del proyecto minero, Elevar Resources, se pronunció en contra aduciendo que la consulta era ilegal, presentando una medida cautelar en razón que a su parecer la consulta iba en contra del marco legal guatemalteco “pues ninguna entidad más que las agencias gubernamentales pertinentes tienen la jurisdicción legal sobre las licencias mineras en Guatemala”.
Con todo en contra y con el antecedente que el Ministerio de Energía y Minas argumentó que la consulta no contaba con su aval, la población no desistió y la consulta se realizó el día 18 de septiembre. Como resultado 7,481 mitecos votaron en contra de la mina.
Un día después de la consulta, el alcalde René Francisco Ruano explicó que la misma fue aprobada por los miembros del Consejo Municipal en respuesta a la solicitud de la población, representada por una comisión organizadora, la cual defendió que la consulta era vinculante para el Concejo Municipal y para el alcalde y un claro reflejo de la postura de la población ante el gobierno central.
El día de ayer, 15 de octubre, representantes legales de la Comisión Específica de la Consulta Municipal con el apoyo de entidades de la sociedad civil y la presencia del defensor líder indígena q’eqchi’ Bernardo Caal, presentaron frente a la Corte de Constitucionalidad un Memorial de Evacuación sobre amparo de mina Cerro Blanco y las actividades mineras.
[ngg src=»galleries» ids=»27″ display=»basic_slideshow» autoplay=»0″ pauseonhover=»0″ arrows=»1″]Por su importancia compartimos el comunicado oficial de la Resistencia Pacífica contra la explotación a cielo abierto:
Asunción Mita Pueblo Soberano
«La ciudadanía de Asunción Mita, Jutiapa, ejerció su libre determinación el pasado 18 de septiembre y, en el marco de una Consulta Municipal de Vecinos, dijo NO a la minería. El NO fue abrumador, alcanzando 7,481 votos, equivalentes al 87.98% de los sufragios válidos, contra los escuálidos 904 votos que apoyaron a la minera. Por haber superado el 20% del padrón, los resultados de la Consulta son vinculantes para las autoridades municipales, las que no podrán autorizar ninguna licencia de construcción o de explotación en el municipio.
La jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido reiteradamente que los Pueblos tienen el derecho de ser consultados de manera libre, informada y previa, cuando el Estado emite disposiciones legislativas o administrativas que les puedan afectar, como una licencia minera.
En septiembre de 2007, durante el gobierno de Oscar Berger Perdomo, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) autorizó la licencia de explotación de oro y plata, número LEXT-031-05, al proyecto minero Cerro Blanco, propiedad de la empresa Entremares S. A. subsidiaria de Goldcorp Inc. por 25 años (2007 -2032), sin efectuar la consulta libre, informada y previa que la legislación nacional e internacional establece, particularmente el Código Municipal y el Convenio Ciento Sesenta y Nueve (169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en Guatemala cobró vigencia el 25 de junio de 1997.
En mayo de 2017, el Proyecto minero Cerro Blanco fue vendido a la empresa Elevar Resources, subsidiaria de Bluestone Resources, que ha solicitado al MEM modificar la licencia para efectuar minería a cielo abierto, una industria que provoca enormes impactos contaminantes, por la aplicación de tóxicos para la lixiviación del terreno mediante el uso de cianuro, mercurio y ácido sulfúrico, que permiten separar el mineral precioso del material excedente.
El proyecto Cerro Blanco amenaza con contaminar gravemente el río Ostúa, que desemboca en el lago de Guija, el cual es tributario del río Lempa, del cual se abastecen más de cuatro millones de salvadoreños, por lo que se generaría un conflicto internacional; por ello, el proyecto minero tiene la firme oposición de 28 municipios de Guatemala, Honduras y El Salvador, aglutinados en la Mancomunidad Trinacional Fronteriza del Río Lempa.
Frente a esta amenaza ambiental y social, los ciudadanos de Asunción Mita decidieron ejercer su libre determinación y solicitaron a la Corporación Municipal una Consulta de Vecinos, al tenor de lo establecido en el Código Municipal. El Consejo Edil accedió y nombró una Comisión Específica, con representantes sociales, municipales y religiosos, para encargarse de las labores de coordinación. Esta Comisión elaboró una propuesta de Reglamento para la Consulta, la cual fue conocida, reformada y aprobada por la Corporación Municipal, por lo que no se delegó la función pública.
Habiéndose vencido el plazo legal, un vecino de Mita interpuso y obtuvo un amparo provisional en contra de la Comisión Específica y la propuesta de Reglamento. Por su parte, la empresa Elevar Resources presentó una acción de inconstitucionalidad contra tres artículos del proyecto de Reglamento, por lo que hoy comparecemos ante la Corte de Constitucionalidad a evacuar audiencia y a desvirtuar los argumentos leguleyos de la minera.
Ninguna de las dos acciones legales invalida la Consulta Municipal de Vecinos, que es legal y legítima, por lo que la defenderemos a cualquier costo, y haremos valer la voluntad soberana del Pueblo de Asunción Mita».
Guatemala, 15 de octubre de 2022.